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¿Tiene un autónomo derecho a una indemnización si está incluido en un fichero de morosos injustamente?

La Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria ha fallado contra una empresa que deberá indemnizar a una mujer por incluirla y mantenerla durante años en el registro de morosos sin que existiese ninguna deuda. Esta situación supone una vulneración del derecho al honor, y por tanto, tiene derecho a recibir una indemnización. Si bien las cuantías de este tipo de indemnizaciones pueden variar mucho según el caso, vulnerar el derecho al honor de un cliente conlleva sanciones en todos ellos.

En el caso expuesto, la afectada tenía primeramente una deuda que canceló en 2019. Nueve meses más tarde, fue inscrita por la empresa en el registro de insolvencia patrimonial, hecho que la afectada descubriría en 2021. En ese año, interpuso una demanda que acabaría en la Audiencia Provincial, fijando ésta el daño moral en 6.000 euros.

Según aclaró Lourdes Capdevila, abogada especialista del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba, a este diario, en principio hay derecho a indemnización siempre que “se incluya a un cliente que no tenga, o ya no tenga, deuda”. Es decir, sí, si estoy incluido en un fichero de morosos injustamente, tengo derecho a ser indemnizado. Aunque “serán las circunstancias y la casuística presentes en cada supuesto las que marquen el mismo y la indemnización correspondiente”. Aquí se incluyen las situaciones en las que «el cliente no debe la deuda (como sería el caso de la sentencia, en la que está cancelada y se incluye meses más tarde) o la deuda no está vencida», o aquellas en las que «la inscripción se ha realizado por error, la deuda no es real o no se cumplen los requisitos para dicha inscripción», añadió Capdevila.

Igualmente, si el pago o la cancelación de la deuda se produce una vez que el deudor está incluido en un fichero, “tendrá derecho a la indemnización por el nuevo periodo que se genere una vez abonada o cancelada la deuda, si ha solicitado su exclusión del fichero y probado el pago, y no surte efecto”. Además, “las indemnizaciones en este tipo de sentencias pueden variar enormemente”, atendiendo a una serie de criterios: el tiempo que se ha estado incluido, la difusión de los datos y la angustia y quebranto producidos.

Esto es llamativo para los autónomos, muchos de los cuales están sufriendo problemas de liquidez en los últimos meses. Así, terminar con su inclusión en una lista de morosos les podría impedir, por ejemplo, acceder a una nueva línea de financiación o no poder contratar un seguro.

Indemnización por vulneración del derecho al honor al mantenerle en una lista de morosos
Según publicó Economist&Jurist, la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria obligó a una empresa a pagar a una persona por intromisión ilegítima en su derecho al honor y tratamiento ilegítimo de sus datos, ya que la incluyó y mantuvo durante años en un fichero de morosidad sin que existiese deuda alguna.

La mujer canceló su deuda en enero de 2019, pero fue inscrita en el registro de insolvencia patrimonial nueve meses más tarde, cuando ya no existía deuda. La afectada, después, descubrió en marzo de 2021 que figuraba en el fichero de morosidad, con lo que interpuso una demanda con la que consiguió que se eliminaran sus datos en septiembre de ese mismo año.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Telde determinó, entonces, que la empresa incurrió en esa vulneración al derecho al honor de la demandante y tratamiento ilegítimo de sus datos, según lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos. La empresa, posteriormente, recurriría el fallo, elevándolo a la Audiencia Provincial, donde se fijaría una indemnización para la afectada de 6.000 euros.

¿En qué casos se considera injusta la inclusión en un fichero de morosidad?
Según aclaró Capdevila, «cuando el cliente no debe la deuda (como sería el caso de la sentencia, en la que está cancelada) o la deuda no está vencida». Como ejemplo a este último caso, la abogada añadió «casos en los que la deuda debe ser abonada a final de año pero el afectado es incluido en el fichero antes». También aquellos casos, como ya aclaró la OCU a este diario, en los que «la inscripción se ha realizado por error, la deuda no es real o no se cumplen los requisitos para dicha inscripción». También aquellos casos en los que se ha inscrito al deudor por una deuda prescrita, es decir, «más de cinco años».

Una vez que un pagador es incluido injustificadamente en un fichero de morosos, “existe derecho a la indemnización si el cliente no tiene deuda”, así como “aquellos casos en los que ya está saldada o cancelada y, posteriormente, como en la sentencia, se incluyen sus datos en el fichero”. En este segundo caso, «es habitual que los clientes se enteren a toro pasado, cuando, por ejemplo, van a pedir financiación a otra entidad», afirmó Capdevila.

En los casos en los que el pago o la cancelación de la deuda se produce una vez que el deudor ya está incluido en el fichero, “tendrá derecho a la indemnización por el nuevo periodo que se genere una vez abonada o cancelada la deuda, si ha solicitado su exclusión del fichero y probado el pago, y no surte efecto”, explicó la abogada. Según aclaró, en esa segunda situación “la indemnización puede ser menor porque la inclusión sí estuvo justificada”, y este caso se resarciría “más por el tiempo que se han demorado que por la inclusión en el fichero en sí”. Por otro lado, “esto cambia cuando el afectado es incluido sin justificación alguna, ya que en ese caso, estaríamos hablando de doble perjuicio”.

¿Qué criterios influyen para determinar las cuantías de las indemnizaciones?
Si bien la Audiencia Provincial dictaminó una indemnización para esta afectada de 6.000 euros, el Juzgado de Primera Instancia de número 1 de Telde fijó la indemnización primeramente en 8.500 euros, antes de que la empresa recurriera el caso. Esto se debe a que existen factores que los tribunales tienen en cuenta a la hora de valorar la gravedad del daño moral producido en estos casos. Con lo que, si bien existe una intromisión del derecho al honor, hay algunos factores que pueden funcionar como atenuantes a la hora de fijar unas cantidades indemnizatorias u otras.

Según Capdevila, el Tribunal Supremo, a lo largo de su jurisprudencia, ha señalado con claridad cuáles deben ser los criterios a utilizar para fijar la cuantía indemnizatoria en los asuntos de inclusión en ficheros de morosos. En particular, el Alto Tribunal recoge los siguientes:

– El tiempo que se ha permanecido incluido como moroso en el fichero.

– La difusión que han tenido estos datos: no es lo mismo que lo hayan conocido solo los empleados de la empresa acreedora y los de las empresas responsables de los registros de morosos, a que el dato haya sido comunicado a un número mayor o menor de asociados al sistema que hayan consultado los registros de morosos.

– El quebranto y la angustia producida por el proceso más o menos complicado que haya tenido que seguir el afectado para lograr la rectificación o cancelación de los datos incorrectamente tratados.

Además, en este tipo de casos, Capdevila mencionó que, si bien los tribunales se valen de criterios generales, atienden “a las circunstancias concretas de cada caso”, con lo que “al trasponer los mismos al caso concreto se producen variaciones en las cuantías indemnizatorias”.

No obstante, en términos generales, en todos los supuestos que atañen a este tipo de sentencias, se hace hincapié en “qué daño se ha producido en concreto a la persona incluida en el fichero de morosos”. Según afirma la sentencia, el fichero sólo fue consultado en dos ocasiones y no tuvo relevancia negativa para la perjudicada, aunque Capdevila aclara que “el hecho de tener que acudir a los Tribunales para que le eliminaran del fichero ya de por sí crea una angustia y quebranto”.

Capdevila también aclaró la importancia de este tipo de procesos judiciales, añadiendo que de permitir indemnizaciones simbólicas, “se estaría alentando a las empresas a continuar con este tipo de prácticas de inclusiones indebidas” dado que el coste “sería de tal escasa relevancia que les compensaría asumir el riesgo de continuar con esta praxis”, provocando a los clientes lesionados en su honor un efecto disuasorio. Esto se debe a que “la indemnización no alcanzaría a cubrir el coste procesal, así como compensar el daño moral”.

¿Qué deben hacer los autónomos si son incluidos en un fichero de morosos injustamente?
Según explicó Capdevila, «en ocasiones las inclusiones en los ficheros de morosos son injustas, fruto de un error, no son reales, o no cumplen los requisitos para la inscripción». En estos supuestos, los autónomos deben:

– Solicitar la baja al titular del fichero y esperar la respuesta del mismo. La respuesta debe ser ofrecida en el plazo de 10 días.

– De hacer caso omiso a la reclamación o resultar la respuesta negativa, será necesario denunciar la situación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), quien abrirá un expediente a la empresa de acreedores y la gestora del fichero.

– Al margen de todo ello, y tal y como ocurre en el caso de la sentencia planteada, siempre podremos optar por reclamar judicialmente una indemnización por los daños causados.

Hay que tener en cuenta la habitualidad en los impagos
Por otro lado, según publicó este diario, los autónomos que tengan retrasos recurrentes en el pago de sus facturas o deudas podrán ser incluidos en una lista de morosos, incluso aunque terminen abonando las cantidades. Así lo estableció una reciente sentencia del Tribunal Supremo, del pasado 27 de septiembre, que dio la razón a una entidad bancaria tras incluir en un fichero de morosos a una clienta que abonó el 70% de sus cuotas más tarde del plazo fijado durante 84 mensualidades.

Hasta ahora, el criterio para que un proveedor pudiera incluir en una de estas listas de morosos a un cliente era la existencia de una deuda. Además, ésta debe ser superior a 50 euros. A raíz de la sentencia del Alto Tribunal, el mero retraso −siempre que se produzca con habitualidad− en el pago podría generar la inclusión de los autónomos en ficheros como Asnef.

Artículo original redactado por Lola Fernández para https://www.autonomosyemprendedor.es/

de jure

El matrimonio comporta una serie de requisitos y aspectos legales que todos los ciudadanos, o una gran mayoría, deberíamos conocer.

Para poner un poco de luz en este campo, la abogada de familia Lourdes Capdevila, de @capdevila_abogados se pone delante de las cámaras de #desábadoensábado y protagoniza este nuevo capítulo, en el que también nos hablará del papel que juegan los regalos de boda cuando son inmuebles o dinero.

Aquí os dejamos el link a la entrevista completa:

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Excepciones al cierre adelantado a las 18:00h (grado 1) Vigente en toda Andalucía, salvo en la provincia de Granada.

Desde Capdevila Abogados & Asesores queremos informarles de las excepciones que estarán vigentes desde el 10/11/2020 hasta el 23/11/2020 con respecto al cierre de establecimientos/actividades a las 18:00h en toda Andalucía, excepto en la provincia de Granada.

ESTABLECIMIENTOS/ACTIVIDADES QUE NO CIERRAN A LAS 18:00H

  • La actividad industrial.
  • Comercio mayorista, incluido el transporte de mercancía.
  • Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  • Los servicios profesionales (despachos de abogados, procuradores, notaría, consultoría, auditoría, servicios de telefonía, consulta de psicología, estudios de arquitectura, etc.).
  • Empleados públicos.
  • Empleados de hogar.
  • Los centros o clínicas veterinarias.
  • Gasolineras.
  • Alquiler de vehículos y las ITV.
  • Los servicios de entrega a domicilio (incluidos la entrega de comida a domicilio).
  • Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
  • Los velatorios.
  • Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar.
  • Servicios de urgencias.
  • Centros de investigación.
  • Establecimientos de régimen horario especial:
    • Áreas de servicio en carreteras.
    • Establecimientos ubicados en aeropuertos y estaciones para usuarios.
    • Establecimientos ubicados en hospitales, tanatorios y centros sanitarios.
    • Establecimientos ubicados en lonjas, mercados y similares para servicio a trabajadores.

>NO se incluye dentro de estas excepciones (y, por tanto, deben cerrar a las 18:00h), por ejemplo: los estancos, peluquerías y clínicas de cuidado estético.

ESTABLECIMIENTOS/ACTIVIDADES QUE NO SE CIERRAN EN EL ÁMBITO

SANITARIO Y SOCIOSANITARIO)

  • Los servicios sociales y sociosanitarios.
  • Los centros, servicios y establecimientos sanitarios (incluye todas las especialidades médicas, farmacias, clínicas ópticas, ortopedias, etc.)
  • Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.

BARES Y RESTAURANTES QUE NO CIERRAN A LAS 18:00H

  • Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, para uso exclusivo de sus clientes.
  • Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
  • Otros servicios de restauración de centros de formación y los servicios de restauración de los centros der trabajo destinados a las personas trabajadoras.
  • Los servicios de restauración y expendedores de comida preparada de gasolineras y centros de carga o descarga.

PRÁCTICA DEPORTIVA PERMITIDA DE 18:00H A 22:00H

  • La práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.
  • Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto y para deportistas desde los 16 años

ACTIVIDAD EDUCATIVA PERMITIDA DE 18:00H A 22:00H

  • Los centros educativos y actividad universitaria (prácticas y actividad investigadora).
  • Incluye todo tipo de docencia, como aula matinal, centros de formación profesional, centros de educación permanente para adultos, conservatorios, autoescuelas, academias de formación y catequesis.
  • Incluye también el transporte escolar.

OPOSICIONES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PERMITIDAS

  • Podrá realizarse exámenes presenciales siempre que no se convoquen a más de 50 personas por instalación, y no se concentre a más de 50 opositores por aula, y con la autorización expresa de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Puede un taller de carpintería continuar su actividad después de las 18:00h? Sí, siempre y cuando no se encuentre abierto al público.

¿Puede un taller mecánico seguir con su actividad después de las 18:00h? Sí, siempre y cuando no se esté atendiendo al público, salvo en situaciones de emergencia.

¿Puede un constructor continuar con el desarrollo de una obra? Sí.

¿Puede un agente inmobiliario mostrar una vivienda con posterioridad a las 18:00h? No, al ser actividad comercial al público.

¿Puede un peluquero atender después de las 18:00h? No, al ser actividad comercial al público.

¿Puede continuar después de las 18:00h el servicio de transporte de mercancías? Sí, es una actividad esencial el abastecimiento de establecimientos comerciales.

¿Puedo atender en barra o poner un buffet? No, al no estar permitido conforme a la orden de 29 de octubre de 2020.

¿Puedo mantener abierta mi academia o centro de actividades extraescolares con posterioridad a las 18:00h? Sí.

¿Puedo desplazarme de un municipio a otro para visitar una vivienda que deseo comprar? No.

¿Puedo desplazarme de un municipio a otro para trabajar? Sí.

Si tengo una tienda multiproductos, ¿Puedo vender todos mis productos después de las 18:00h? No, únicamente podrás vender los productos incluidos en la letra b del artículo 3, debiendo de precintar el resto de zonas del local donde se oferten otros tipos de productos no declarados de primera necesidad.

¿Si tengo un gimnasio debo cerrar a las 18:00? Sí, salvo para deportistas federados mayores de 16 años.

¿Y si tengo unas pistas de pádel al aire libre? Puedes mantener abierto después de las 18:00, pudiendo hacer uso deportistas mayores de 16 años, sean o no federados.

banquillo

EL DERECHO DE INFORMACIÓN Y LA “PENA DE BANQUILLO” Os dejamos artículo de opinión de José Alfonso Capdevila Gómez, fundador de la firma

La Constitución española reconoce en su artículo 20 las denominadas libertades de expresión e información; libertades éstas no siempre fácilmente distinguibles, pero que es necesario matizar para hacer plenamente operativos los mandatos constitucionales; así la libertad de expresión hace referencia a la libertad para comunicar pensamientos, ideas, opiniones por cualquier medio de difusión ya sea de carácter general o más restringido, aunque se garantice una especial protección en el primer caso. Por su parte, la libertad de información se refiere a la comunicación de hechos mediante cualquier medio de difusión general, esto es la libertad de expresión conlleva un matiz subjetivo, mientras que libertad de la información contiene un significado que pretende ser objetivo. Evidentemente expresión e información con frecuencia no se dan separados, sino, por el contrario, unidos puesto que con las noticias es frecuente intercalar opiniones propias del informador. De esta forma, y tal como tiene declarado el Tribunal Constitucional, se considerará que nos enfrentamos a una manifestación de la libertad de expresión o, por el contrario, de la de información de acuerdo con el carácter predominante del mensaje.

          El precepto constitucional exige la veracidad en el caso de la información, lo cual se ha interpretado como necesidad de veracidad subjetiva, es decir que el informante haya actuado con diligencia, haya contrastado la información de forma adecuada a las características de la noticia y a los medios disponibles, puesto que de exigirse una verdad objetiva eso dificultaría en extremo -o haría imposible- el ejercicio de la libertad de información.

      Ambas libertades, expresión e información, podrán ser ejercidas por cualquier persona, sin perjuicio de que, al menos la segunda, habitualmente sea ejercida por los profesionales de la información, lo cual conducirá a que éstos cuenten con garantías específicas como son la cláusula de conciencia y el derecho al secreto profesional.

     La cláusula de conciencia fue objeto de desarrollo por la L.O. 2/1997, de 19 de junio, por la que se permite la rescisión del contrato laboral a esos profesionales cuando el medio de comunicación cambie sustancialmente su línea ideológica u orientación informativa, o cuando se produzca un traslado dentro de la empresa que suponga una ruptura con la orientación profesional del informador; por otra parte admite la negativa motivada por parte de los profesionales de la información para “la elaboración de informaciones contrarias a los principios éticos de la información”, siendo la finalidad última de la ley garantizar la independencia en el ejercicio de las funciones informativas periodísticas.

      Y frente a esta cara “activa” de la moneda, los afectados por el ejercicio de la libertad de información cuentan con la cruz merced al derecho de rectificación cuando el afectado considere que las informaciones difundidas son inciertas y su divulgación pueda causarle perjuicios; derecho desarrollado por la Ley Orgánica 2/1984 que, según el Tribunal Constitucional, se configura como un derecho de configuración legal, subjetivo e instrumental, que se agota con la rectificación de la información publicada; rectificación que debe ceñirse a los hechos y el director deberá publicarla con relevancia semejante a la que tuvo la información en el plazo de tres días siguientes a la recepción, salvo que la publicación o difusión tenga otra periodicidad, en cuyo caso se hará en el número siguiente.

      Sin embargo, en ciertas ocasiones, todo no es susceptible de conciliarse y aun repararse con el derecho de rectificación, pues el binomio información-rectificación resulta en ocasiones insuficiente para salvaguardar los derechos de las partes afectadas. Y esto es precisamente lo que sucede, por la propia dinámica procesal temporal, y que se acrecienta con la denominadas “dilaciones indebidas”, lo que sucede con la llamada “pena de banquillo”  que se traduce, primero, en una gran incertidumbre personal y, luego, en una difícil campaña para subsanar el desprestigio….Sobre todo si, a la postre, resulta que la persona es inocente; pena de banquillo que enlaza con otro concepto que ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional: la denominada dimensión extraprocesal de la presunción de inocencia, consistente en el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo, lo que determina el derecho a que no se apliquen las consecuencias o los efectos jurídicos anudados a hechos de tal naturaleza en las relaciones jurídicas de todo tipo; es decir, que todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario, lo que significa que tenemos derecho a no ser tratados como presuntos culpables….

       En este estado de cosas, resulta muy difícil conjugar el derecho de información y la pérdida de prestigio social que deriva de la pena de banquillo. Habituados estamos, sobre todo en materia de posibles delitos económicos, que en los rotativos se incluyan noticias relativas a detenciones de empresarios o a entradas y registros en la sede de su actividad económica que pueden causar al investigado una merma de su prestigio social, e incluso  una “quiebra” empresarial, tanto por las incertidumbres que se crean en el mercado frente a ese empresario, como por la usual práctica de la A.E.A.T. de incluirlo en un plan de inspección y efectuar regularizaciones tributarias de los ejercicios no prescritos o de los que no alcanzan el quantum previsto en el tipo del delito fiscal, lo que en la práctica aboca a la empresa a su aniquilamiento fáctico.

        Publicaciones aquellas que, cuando se sustentan en la “verdad” del juez de instrucción, son inatacables desde el punto de vista del derecho de rectificación, pero que con el devenir del tiempo – tras una sentencia absolutoria- pueden quedar vacías de contenido, sin que nuestra normativa prevea una satisfacción periodística para el perjudicado por el desprestigio causado por tal noticia.

        En nuestra opinión, de lege ferenda, de cara a nuevas reformas legislativas, sería prudencial, y aún conveniente, obligar a los medios de comunicación a publicar, tan pronto como tengan conocimiento de ello, la noticia de la absolución del empresario y a la A.E.A.T. a no practicar liquidaciones con los datos obrantes en una instrucción penal hasta que tales pruebas hayan sido objeto de contradicción, ponderación y valoración en el Juicio Oral correspondiente.

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Medidas para la flexibilización de restricciones del estado de alarma. Fase 3

Desde Capdevila Abogados & Asesores queremos informarles de flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, dando así cumplimiento a la Orden SND/507/2020 del Ministerio de Sanidad de 6 de junio.

FLEXIBILIZACIÓN DE MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL

  • Libertad de circulación: aquellas comunidades autónomas que hayan pasado a la fase 3, a excepción de Extremadura, permiten la libre circulación interprovincial dentro del territorio de la comunidad.
  • En cuanto a los velatorios y entierros, se establece un límite máximo de 50 personas al aire libre o 25 en espacios cerrados, respetándose siempre las medidas de seguridad e higiene.
  • En cuanto a los lugares de culto, el aforo máximo es del 75%, respetándose siempre las medidas de seguridad e higiene.
  • Con respecto a las ceremonias nupciales y a otras celebraciones religiosas de carácter social, se podrán realizar en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, sin superar el 75% de su aforo, con un máximo de 150 personas al aire libre o 75 en espacios cerrados.

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EN

ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASIMILADOS

  • En cuanto a los establecimientos y locales que no tengan la condición de centros y parques comerciales, el aforo está limitado al 50%.
  • Con respecto a los centros y parques comerciales, el aforo está limitado al 40% en las zonas comunes (en las cuales sólo se podrá transitar y no permanecer) y al 50% en cada uno de los establecimientos.

CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN LOS

ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

  • Está permitido el consumo en el interior del local con el límite del 50% de su aforo y en terraza al 75%.

El consumo en barra se permite manteniendo una distancia de 1,5 metros.

  • En cuanto a las discotecas y bares de ocio, podrán abrir sin superar un tercio de su aforo. La pista de baile sólo podrá utilizarse para instalar mesas.

MEDIDAS DE INTERÉS

  • Las comunidades autónomas podrán permitir las visitas a residencias de mayores con cita previa y limitadas a una persona por residente.
  • Los monumentos y museos abrirán al 50% de su aforo.
  • Las bibliotecas abren a la 50% de su aforo, para estudio y actividades culturales.
  • En cuanto a los cines, teatros y auditorios, se establece un límite del 50% de su aforo, y siempre con butacas preasignadas.
  • Los espectáculos culturales están limitados al 50% de su aforo y con un máximo de 80 personas en espacios cerrados. Al aire libre, se establece un máximo del 50% de su aforo y de 800 personas, con el público siempre sentado.
  • Podrán celebrarse actividades taurinas con butaca preasignada, con el aforo al 50% y un máximo de 800 personas.
  • En cuanto a los gimnasios:
  • No será necesaria cita previa.
  • Las clases en grupo serán para un máximo de 20 personas.
  • Está permitido el uso de vestuarios y duchas.
  • Se permite el deporte en grupos de hasta 20 personas y sin superar el 50% del aforo en espacios cerrados.
  • Con respecto a la celebración de congresos, se establece un máximo de 150

asistentes.

  • En cuanto a la reapertura de zoológicos y acuarios, se establece un máximo del 50% de su aforo y 1/3 en espacios cerrados.
  • Las actividades de tiempo libre infantil y juvenil están limitadas al 50% de su capacidad máxima habitual y con un máximo de 200 personas. En espacios cerrados, el límite es de un tercio de la capacidad habitual.
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Medidas para la flexibilización de restricciones del estado de alarma. Fase 2

Desde Capdevila Abogados & Asesores queremos informarles de flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, dando así cumplimiento a la Orden SND/414/2020 del Ministerio de Sanidad de 16 de mayo.

Desde Capdevila Abogados & Asesores queremos informarles de flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, dando así cumplimiento a la Orden SND/414/2020 del Ministerio de Sanidad de 16 de mayo.

FLEXIBILIZACIÓN DE MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL

  • Libertad de circulación:
  • Se podrá circular sólo por la provincia, y excepcionalmente, fuera de ella por motivos justificados sanitarios, laborales, profesionales, de retorno al lugar de residencia familiar u asistencia o cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad.
    • Las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional a cualquier hora a excepción de la comprendida entre las 10.00 y las 12.00 y entra las 19.00 y las 22.00.
    • En todo caso se deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas.
  • En cuanto a los velatorios y entierros, con un límite máximo de 25 personas al aire libre o 15 en espacios cerrados, respetándose siempre las medidas de seguridad e higiene.
  • En cuanto a los lugares de culto, el aforo máximo es del 50%, respetándose siempre las medidas de seguridad e higiene.
  • Con respecto a las ceremonias nupciales y a otras celebraciones religiosas de carácter social, se podrán realizar en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, sin superar el 50% de su aforo, con un máximo de 100 personas al aire libre o 50 en espacios cerrados.

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EN

ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASIMILADOS

  • En cuanto a los establecimientos y locales que no tengan la condición de centros y parques comerciales:
  • Aforo limitado al 40%; si hay dos plantas, deberá guardase la misma proporción, garantizándose siempre la distancia mínima de dos metros.
    • Se podrán establecer sistemas de recogida en el establecimiento de los productos adquiridos por teléfono e internet, evitando aglomeraciones.
    • Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
    • En cuanto a los mercadillos, se garantizará la limitación de un tercio de los puestos habituales o autorizados.
  • En cuanto a las medidas de higiene, se realizará la limpieza y desinfección de las instalaciones al menos dos veces al día, siendo una de ellas, obligatoriamente, al final del día, así como una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.
    • La distancia entre proveedor o vendedor y cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o de dos en caso de no haberlos. En los casos en que no se pueda guardar esta distancia, como peluquerías y centros de estética, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado.
    • En cuanto a las medidas de higiene de los clientes en el interior de los establecimientos, el tiempo de permanencia en los mismos deberá ser el estrictamente necesario, deberá estar señalada de forma clara la distancia de seguridad con marcas en el suelo o cartelería y se pondrá a su disposición dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
    • No se pondrán a disposición del cliente productos de prueba como cosméticos, y en el caso de productos de telecomunicaciones, su uso y prueba deberá ser revisado por un vendedor.
    • Los probadores se usarán por una sola persona y después si limpiarán y desinfectarán. Las prendas que se prueben y no se adquieran deberán ser higienizadas.
  • Con respecto a los centros y parques comerciales:
  • Aforo limitado al 30% en las zonas comunes (en las cuales sólo se podrá transitar y no permanecer) y al 40% en cada uno de los establecimientos.
    • Queda prohibida la utilización de las zonas recreativas.
    • El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, procediéndose regularmente a su higienización.
    • En las zonas de aparcamiento, además de la desinfección continuada, se fomentará el pago por medios electrónicos.

CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN LOS

ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

  • Podrá procederse a la reapertura para consumo en el local, salvo las discotecas y bares de ocio nocturno.

El consumo será únicamente sentado en mesa, en ningún caso se permitirá el autoservicio en barra y sí el encargo de comida y bebida para llevar.

Se deberá guardar la distancia de dos metros entre mesas o agrupaciones de mesas, guardándose en ellas la distancia mínima interpersonal.

  • En cuanto a las medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio:
    • Se procederá a la limpieza y desinfección del local al menos una vez al día.
    • Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso.
    • Se deberá poner a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
    • Se evitará el empleo de cartas de uso común, optando por dispositivos electrónicos, pizarras, etc.
    • Se eliminarán productos de autoservicio, priorizando las monodosis.
    • Se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones.

VIVIENDAS TUTELADAS, CENTROS RESIDENCIALES DE PERSONAS

MAYORES Y DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

  • Las comunidades autónomas podrán permitir las visitas a los mismos, con cita previa y limitadas a una persona por residente.
  • Durante la visita se deberán observar las medidas de higiene y prevención y será obligatorio el uso de equipos de protección.
  • El centro deberá contar con procedimientos para regular la entrada y salida de las visitas a fin de evitar aglomeraciones.

CONDICIONES PARA LA REAPERTURA DE LAS ZONAS COMUNES DE

HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

  • Se podrá proceder a su reapertura con un máximo de 1/3 de su aforo.
  • Las actividades de animación o clases grupales tendrán un aforo máximo de veinte personas, con las debidas medidas de seguridad.

MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA CULTURA

  • En cuanto a las bibliotecas:
  • No se podrá superar un tercio del aforo.
    • Se podrán usar los ordenadores y medios informáticos, debiendo limpiarse después de cada uso.
    • Se permitirá el préstamo interbibliotecario.
    • Las salas infantiles y las colecciones de libre acceso permanecerán cerradas.
  • En cuanto a los cines, teatros y auditorios:
    • No se podrá superar un tercio del aforo.
    • Se recomendará la venta online o telefónica de la entrada.
    • Se permite la prestación de otros servicios como tienda o cafetería.

MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN EN EL ÁMBITO DEL DEPORTE

  • En cuanto a las Ligas Profesionales, se reanudarán siempre que la situación sanitaria lo permita, sin público y a puerta cerrada y con las medias de protección y prevención establecidas.
  • En cuanto a la apertura de instalaciones deportivas cubiertas:
  • Se requerirá la concertación de cita previa.
    • La práctica deportiva será individual, o como máximo dos personas con las medidas de prevención necesarias, siempre limitándose el máximo del 30% del aforo.
  • En cuanto a la apertura de piscinas para uso deportivo, podrá acceder a las mismas cualquier persona, preferentemente deportistas integrados en la federación deportiva, con el límite del 30% y de forma individual o como máximo dos personas y siempre respetando las medidas de prevención e higiene establecidas.

CONDICIONES PARA LA REAPERTURA AL PÚBLICO DE LAS PSICINAS

 RECREATIVAS Y USO DE LAS PLAYAS

  • En cuanto a las piscinas recreativas:
  • El aforo será del 30% y se precisará cita previa.
  • Con carácter previo a la apertura se deberá llevar a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones, así como la de los equipos y materiales.
  • No se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua.
  • Apertura de playas, manteniendo la distancia de 2 metros y debiendo hacerse un uso responsable de la playa. Se permiten las actividades deportivas individuales.

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE TURISMO ACTIVO Y NATURALEZA

  • Se podrán realizar en grupos de hasta 20 personas.
  • La actividad cinegética está permitida, respetando la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención establecidas.
  • Queda permitida la práctica de la pesca deportiva y recreativa, respetando la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención establecidas.
web

Análisis de nuestra socia Lourdes Capdevila González sobre el ejercicio de la abogacía en el Turno de Oficio en la quinta entrega de la Guía nacional para pequeños despachos y abogados autónomos de Thomson Reuters España

En esta quinta entrega de la Guía nacional para pequeños despachos y abogados autónomos de Thomson Reuters España, nuestra socia Lourdes Capdevila Gonzalez, analiza las distintas cuestiones que pueden surgir en torno al ejercicio de la abogacía en el Turno de Oficio.

Recomendable para aquellos compañeros que se planteen el ejercicio de nuestra labor en ese ámbito.

PORTADA

Medidas para la reapertura de comercio y restauración en la fase 1. Orden SND/386/2020, susceptible de modificación.

Desde Capdevila Abogados & Asesores queremos informarles de las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista, prestación de servicios y actividades de hostelería y restauración previstas para la Fase 1, dando así cumplimiento a la Orden SND/386/2020 del Ministerio de Sanidad de 3 de mayo aplicada a los territorios nacionales que ya se encuentran inmersas en la Fase 1, siendo por tanto susceptible de modificación en los próximos días.

CONDICIONES PARA LA APERTURA AL PÚBLICO DE ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASIMILADOS

  • El aforo debe reducirse al 30% en los locales comerciales, debiéndose guardar la misma proporción si se trata de establecimientos distribuidos en varias plantas y siempre garantizándose la distancia mínima de dos metros entre clientes, y en caso de no ser posible, se permitirá únicamente la presencia de un cliente en el local.
  • Cuando así lo decidan los Ayuntamientos, se podrá proceder a la reapertura de los mercadillos, garantizándose una limitación al 25% de los puestos habituales y una afluencia inferior al tercio del aforo.
  • En cuanto a las medidas de higiene exigibles a los establecimientos:
  • Las limpiezas se realizarán al menos dos veces al día, siendo una de ellas obligatoriamente al final del mismo. Tras cada limpieza, los materiales se desecharán.

Se podrá realizar una pausa para mantenimiento, limpieza y reposición. Estos horarios de cierre se comunicarán debidamente al consumidor por medio de cartelería visible o megafonía.

Se realizará una limpieza y desinfección en cada cambio de turno.

Cuando en el establecimiento vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán a las zonas privadas de los trabajadores

  • Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes.
  • Se garantizará una ventilación adecuada.
  • Se revisará, al menos una vez al día, el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de la puerta de los aseos.
  • Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal.
  • En los establecimientos con ascensor o montacargas, se limitará su uso al mínimo imprescindible y su ocupación máxima será de una persona.
  • El uso de los aseos por los clientes se limitará al estrictamente necesario y se procederá de inmediato a su limpieza.
  • En cuanto a las medidas de higiene y/o prevención para el personal trabajador:
  • Se pondrán a disposición del mismo, geles hidroalcohólicos, o en caso de no ser posible, agua y jabón.
  • El uso de mascarillas será obligatorio cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad de dos metros.
  • El fichaje con huella dactilar será sustituido por otro que garantice las medidas higiénicas adecuadas o se desinfectará antes o después de cada uso.
  • Se modificarán la disposición de los puestos de trabajo y la organización de los turnos para garantizar la distancia de seguridad.
  • La distancia entre vendedor y cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o dos metros cuando no haya.
  • En el caso de peluquerías, centros de estética o de fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual.
  • En cuanto a las medidas en materia de aforo, los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local, para lo que deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control de aforo.

Se supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los empleados a y desde su puesto de trabajo.

CONDICIONES PARA LA REAPERTURA DE TERRAZAS DE LOS

ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

  • En cuanto a la reapertura de las terrazas de los establecimientos:
  • Se limita al 50% las mesas permitidas, asegurándose que se mantiene la distancia física de al menos dos metros entre las mismas.
  • Se podrá incrementar la superficie destinada a terraza con permiso del Ayuntamiento, respetando la proporción del 50% e incrementando proporcionalmente el espacio peatonal.
  • Se establece un máximo de diez personas por mesa o agrupación de mesas.
  • Las medidas de higiene en la prestación del servicio serán las siguientes:
  • Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza.
  • Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso
  • Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos.
  • Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico.
  • Se evitará el uso de cartas de uso común.
  • Los elementos auxiliares de servicio, como la vajilla, cubertería o mantelería se almacenarán en recintos cerrados o, de no ser posible, lejos de las zonas de paso de clientes y trabajadores.
  • Se eliminarán productos de autoservicio como vinagreras o servilleteros y se priorizarán las monodosis desechables.
  • La ocupación máxima de los aseos por los clientes será de una persona y se deberán limpiar y desinfectar como mínimo seis veces al día.
  • En cuanto a las medidas de higiene y/o prevención para el personal trabajador:
  • Todos los trabajadores deberán contar con equipos de protección individual, teniendo siempre a su disposición geles hidroalcohólicos, o cuando no sea posible, agua y jabón. El uso de mascarillas es obligatorio cuando no sea posible garantizar la distancia de seguridad.
  • La disposición de los puestos de trabajo y la organización de los turnos se modificarán para garantizar la distancia de seguridad.
  • Se habilitará un espacio para que el trabajador pueda cambiarse de ropa y trabajo al llegar y salir del centro de trabajo, que debe contar con taquillas, o al menos, facilitar un porta-trajes o similar.
  • Las medidas de seguridad deberán cumplirse todas las zonas comunes.

PORTADA WEB

Medidas para la reapertura de empresas en la fase 0

Desde Capdevila Abogados & Asesores queremos informarles de las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios dando así cumplimiento a la Orden SND/388/2020 del Ministerio de Sanidad de 3 de mayo.

APERTURA AL PÚBLICO DE ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

  • Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, salvo aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, centros comerciales, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente. Para la reapertura deben cumplirse los siguientes requisitos:
  • Se establecerá un sistema de cita previa
    • Se garantizará la atención individualizada, con la debida separación, o de no ser posible ésta, se instalarán mostradores o mamparas.
    • Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, coincidente con las franjas horarias para la realización de paseos de este colectivo.
  • Podrán establecerse sistemas de recogida escalonada de los productos adquiridos. Los desplazamientos a estos establecimientos sólo podrán efectuarse dentro del municipio de residencia.
  • En cuanto a las medidas de higiene que se deberán aplicar, son las siguientes:
  • Limpieza y desinfección de las instalaciones al menos dos veces al día. Una de las limpiezas se realizará obligatoriamente, al finalizar el día.
  • Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía. Los materiales empleados y los equipos de protección se desecharán tras cada limpieza.
  • Se realizará, asimismo, una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, sin olvidar las zonas privadas de los trabajadores como vestuarios, taquillas o aseos.
  • Lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo.
  • Ventilación adecuada.
  • No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario.
  • Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal y que deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.
  • En cuanto a las medidas de prevención de riesgos para el personal:
  • El uso de mascarillas será obligatorio cuando no se puede garantizar la distancia de seguridad de dos metros entre trabajador y cliente o entre los propios trabajadores. Esto también será aplicable a todos los trabajadores de terceras empresas que presten servicios en el local o establecimiento, ya sea con carácter habitual o de forma puntual.
  • En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal (peluquerías, centros de estética o fisioterapia), se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.
  • En cuanto a las medidas de protección e higiene aplicables a los clientes en el interior de establecimientos y locales:
  • El tiempo de permanencia será el estrictamente necesario.
  • En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.
    • Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos.
  • No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.
  • Los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
  • En el caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.

CONDICIONES EN LAS QUE DEBEN DESARROLLARSE LAS ACTIVIDADES DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

  • Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos, quedando prohibido el consumo en el interior.
  • En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente para mayores de 65 años.
  • En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida, debiendo contar el mismo con un espacio habilitado y señalizado para la recogida.
  • Los establecimientos sólo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.
  • En cuanto a las medidas en materia de higiene para los clientes y aforo para estos establecimientos:
  • El titular de la actividad y hostelería y restauración deberá poner a disposición de los clientes geles hidroalcohólicos a la entrada del establecimiento y papeleras automáticas a la salida.
  • El tiempo de permanencia en los mismos será el estrictamente necesario.
  • En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea a varios clientes por el mismo trabajador.
  • El acceso al establecimiento se realizará de manera individual.