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Medidas para la reapertura de comercio y restauración en la fase 1. Orden SND/386/2020, susceptible de modificación.

Desde Capdevila Abogados & Asesores queremos informarles de las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista, prestación de servicios y actividades de hostelería y restauración previstas para la Fase 1, dando así cumplimiento a la Orden SND/386/2020 del Ministerio de Sanidad de 3 de mayo aplicada a los territorios nacionales que ya se encuentran inmersas en la Fase 1, siendo por tanto susceptible de modificación en los próximos días.

CONDICIONES PARA LA APERTURA AL PÚBLICO DE ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASIMILADOS

  • El aforo debe reducirse al 30% en los locales comerciales, debiéndose guardar la misma proporción si se trata de establecimientos distribuidos en varias plantas y siempre garantizándose la distancia mínima de dos metros entre clientes, y en caso de no ser posible, se permitirá únicamente la presencia de un cliente en el local.
  • Cuando así lo decidan los Ayuntamientos, se podrá proceder a la reapertura de los mercadillos, garantizándose una limitación al 25% de los puestos habituales y una afluencia inferior al tercio del aforo.
  • En cuanto a las medidas de higiene exigibles a los establecimientos:
  • Las limpiezas se realizarán al menos dos veces al día, siendo una de ellas obligatoriamente al final del mismo. Tras cada limpieza, los materiales se desecharán.

Se podrá realizar una pausa para mantenimiento, limpieza y reposición. Estos horarios de cierre se comunicarán debidamente al consumidor por medio de cartelería visible o megafonía.

Se realizará una limpieza y desinfección en cada cambio de turno.

Cuando en el establecimiento vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán a las zonas privadas de los trabajadores

  • Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes.
  • Se garantizará una ventilación adecuada.
  • Se revisará, al menos una vez al día, el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de la puerta de los aseos.
  • Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal.
  • En los establecimientos con ascensor o montacargas, se limitará su uso al mínimo imprescindible y su ocupación máxima será de una persona.
  • El uso de los aseos por los clientes se limitará al estrictamente necesario y se procederá de inmediato a su limpieza.
  • En cuanto a las medidas de higiene y/o prevención para el personal trabajador:
  • Se pondrán a disposición del mismo, geles hidroalcohólicos, o en caso de no ser posible, agua y jabón.
  • El uso de mascarillas será obligatorio cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad de dos metros.
  • El fichaje con huella dactilar será sustituido por otro que garantice las medidas higiénicas adecuadas o se desinfectará antes o después de cada uso.
  • Se modificarán la disposición de los puestos de trabajo y la organización de los turnos para garantizar la distancia de seguridad.
  • La distancia entre vendedor y cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o dos metros cuando no haya.
  • En el caso de peluquerías, centros de estética o de fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual.
  • En cuanto a las medidas en materia de aforo, los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local, para lo que deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control de aforo.

Se supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los empleados a y desde su puesto de trabajo.

CONDICIONES PARA LA REAPERTURA DE TERRAZAS DE LOS

ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

  • En cuanto a la reapertura de las terrazas de los establecimientos:
  • Se limita al 50% las mesas permitidas, asegurándose que se mantiene la distancia física de al menos dos metros entre las mismas.
  • Se podrá incrementar la superficie destinada a terraza con permiso del Ayuntamiento, respetando la proporción del 50% e incrementando proporcionalmente el espacio peatonal.
  • Se establece un máximo de diez personas por mesa o agrupación de mesas.
  • Las medidas de higiene en la prestación del servicio serán las siguientes:
  • Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza.
  • Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso
  • Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos.
  • Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico.
  • Se evitará el uso de cartas de uso común.
  • Los elementos auxiliares de servicio, como la vajilla, cubertería o mantelería se almacenarán en recintos cerrados o, de no ser posible, lejos de las zonas de paso de clientes y trabajadores.
  • Se eliminarán productos de autoservicio como vinagreras o servilleteros y se priorizarán las monodosis desechables.
  • La ocupación máxima de los aseos por los clientes será de una persona y se deberán limpiar y desinfectar como mínimo seis veces al día.
  • En cuanto a las medidas de higiene y/o prevención para el personal trabajador:
  • Todos los trabajadores deberán contar con equipos de protección individual, teniendo siempre a su disposición geles hidroalcohólicos, o cuando no sea posible, agua y jabón. El uso de mascarillas es obligatorio cuando no sea posible garantizar la distancia de seguridad.
  • La disposición de los puestos de trabajo y la organización de los turnos se modificarán para garantizar la distancia de seguridad.
  • Se habilitará un espacio para que el trabajador pueda cambiarse de ropa y trabajo al llegar y salir del centro de trabajo, que debe contar con taquillas, o al menos, facilitar un porta-trajes o similar.
  • Las medidas de seguridad deberán cumplirse todas las zonas comunes.

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