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Medidas para la flexibilización de restricciones del estado de alarma. Fase 2

Desde Capdevila Abogados & Asesores queremos informarles de flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, dando así cumplimiento a la Orden SND/414/2020 del Ministerio de Sanidad de 16 de mayo.

Desde Capdevila Abogados & Asesores queremos informarles de flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, dando así cumplimiento a la Orden SND/414/2020 del Ministerio de Sanidad de 16 de mayo.

FLEXIBILIZACIÓN DE MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL

  • Libertad de circulación:
  • Se podrá circular sólo por la provincia, y excepcionalmente, fuera de ella por motivos justificados sanitarios, laborales, profesionales, de retorno al lugar de residencia familiar u asistencia o cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad.
    • Las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional a cualquier hora a excepción de la comprendida entre las 10.00 y las 12.00 y entra las 19.00 y las 22.00.
    • En todo caso se deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas.
  • En cuanto a los velatorios y entierros, con un límite máximo de 25 personas al aire libre o 15 en espacios cerrados, respetándose siempre las medidas de seguridad e higiene.
  • En cuanto a los lugares de culto, el aforo máximo es del 50%, respetándose siempre las medidas de seguridad e higiene.
  • Con respecto a las ceremonias nupciales y a otras celebraciones religiosas de carácter social, se podrán realizar en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, sin superar el 50% de su aforo, con un máximo de 100 personas al aire libre o 50 en espacios cerrados.

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EN

ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASIMILADOS

  • En cuanto a los establecimientos y locales que no tengan la condición de centros y parques comerciales:
  • Aforo limitado al 40%; si hay dos plantas, deberá guardase la misma proporción, garantizándose siempre la distancia mínima de dos metros.
    • Se podrán establecer sistemas de recogida en el establecimiento de los productos adquiridos por teléfono e internet, evitando aglomeraciones.
    • Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
    • En cuanto a los mercadillos, se garantizará la limitación de un tercio de los puestos habituales o autorizados.
  • En cuanto a las medidas de higiene, se realizará la limpieza y desinfección de las instalaciones al menos dos veces al día, siendo una de ellas, obligatoriamente, al final del día, así como una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.
    • La distancia entre proveedor o vendedor y cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o de dos en caso de no haberlos. En los casos en que no se pueda guardar esta distancia, como peluquerías y centros de estética, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado.
    • En cuanto a las medidas de higiene de los clientes en el interior de los establecimientos, el tiempo de permanencia en los mismos deberá ser el estrictamente necesario, deberá estar señalada de forma clara la distancia de seguridad con marcas en el suelo o cartelería y se pondrá a su disposición dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
    • No se pondrán a disposición del cliente productos de prueba como cosméticos, y en el caso de productos de telecomunicaciones, su uso y prueba deberá ser revisado por un vendedor.
    • Los probadores se usarán por una sola persona y después si limpiarán y desinfectarán. Las prendas que se prueben y no se adquieran deberán ser higienizadas.
  • Con respecto a los centros y parques comerciales:
  • Aforo limitado al 30% en las zonas comunes (en las cuales sólo se podrá transitar y no permanecer) y al 40% en cada uno de los establecimientos.
    • Queda prohibida la utilización de las zonas recreativas.
    • El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, procediéndose regularmente a su higienización.
    • En las zonas de aparcamiento, además de la desinfección continuada, se fomentará el pago por medios electrónicos.

CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN LOS

ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

  • Podrá procederse a la reapertura para consumo en el local, salvo las discotecas y bares de ocio nocturno.

El consumo será únicamente sentado en mesa, en ningún caso se permitirá el autoservicio en barra y sí el encargo de comida y bebida para llevar.

Se deberá guardar la distancia de dos metros entre mesas o agrupaciones de mesas, guardándose en ellas la distancia mínima interpersonal.

  • En cuanto a las medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio:
    • Se procederá a la limpieza y desinfección del local al menos una vez al día.
    • Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso.
    • Se deberá poner a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
    • Se evitará el empleo de cartas de uso común, optando por dispositivos electrónicos, pizarras, etc.
    • Se eliminarán productos de autoservicio, priorizando las monodosis.
    • Se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones.

VIVIENDAS TUTELADAS, CENTROS RESIDENCIALES DE PERSONAS

MAYORES Y DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

  • Las comunidades autónomas podrán permitir las visitas a los mismos, con cita previa y limitadas a una persona por residente.
  • Durante la visita se deberán observar las medidas de higiene y prevención y será obligatorio el uso de equipos de protección.
  • El centro deberá contar con procedimientos para regular la entrada y salida de las visitas a fin de evitar aglomeraciones.

CONDICIONES PARA LA REAPERTURA DE LAS ZONAS COMUNES DE

HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

  • Se podrá proceder a su reapertura con un máximo de 1/3 de su aforo.
  • Las actividades de animación o clases grupales tendrán un aforo máximo de veinte personas, con las debidas medidas de seguridad.

MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA CULTURA

  • En cuanto a las bibliotecas:
  • No se podrá superar un tercio del aforo.
    • Se podrán usar los ordenadores y medios informáticos, debiendo limpiarse después de cada uso.
    • Se permitirá el préstamo interbibliotecario.
    • Las salas infantiles y las colecciones de libre acceso permanecerán cerradas.
  • En cuanto a los cines, teatros y auditorios:
    • No se podrá superar un tercio del aforo.
    • Se recomendará la venta online o telefónica de la entrada.
    • Se permite la prestación de otros servicios como tienda o cafetería.

MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN EN EL ÁMBITO DEL DEPORTE

  • En cuanto a las Ligas Profesionales, se reanudarán siempre que la situación sanitaria lo permita, sin público y a puerta cerrada y con las medias de protección y prevención establecidas.
  • En cuanto a la apertura de instalaciones deportivas cubiertas:
  • Se requerirá la concertación de cita previa.
    • La práctica deportiva será individual, o como máximo dos personas con las medidas de prevención necesarias, siempre limitándose el máximo del 30% del aforo.
  • En cuanto a la apertura de piscinas para uso deportivo, podrá acceder a las mismas cualquier persona, preferentemente deportistas integrados en la federación deportiva, con el límite del 30% y de forma individual o como máximo dos personas y siempre respetando las medidas de prevención e higiene establecidas.

CONDICIONES PARA LA REAPERTURA AL PÚBLICO DE LAS PSICINAS

 RECREATIVAS Y USO DE LAS PLAYAS

  • En cuanto a las piscinas recreativas:
  • El aforo será del 30% y se precisará cita previa.
  • Con carácter previo a la apertura se deberá llevar a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones, así como la de los equipos y materiales.
  • No se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua.
  • Apertura de playas, manteniendo la distancia de 2 metros y debiendo hacerse un uso responsable de la playa. Se permiten las actividades deportivas individuales.

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE TURISMO ACTIVO Y NATURALEZA

  • Se podrán realizar en grupos de hasta 20 personas.
  • La actividad cinegética está permitida, respetando la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención establecidas.
  • Queda permitida la práctica de la pesca deportiva y recreativa, respetando la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención establecidas.
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