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Medidas para la reapertura de empresas en la fase 0

Desde Capdevila Abogados & Asesores queremos informarles de las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios dando así cumplimiento a la Orden SND/388/2020 del Ministerio de Sanidad de 3 de mayo.

APERTURA AL PÚBLICO DE ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

  • Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, salvo aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, centros comerciales, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente. Para la reapertura deben cumplirse los siguientes requisitos:
  • Se establecerá un sistema de cita previa
    • Se garantizará la atención individualizada, con la debida separación, o de no ser posible ésta, se instalarán mostradores o mamparas.
    • Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, coincidente con las franjas horarias para la realización de paseos de este colectivo.
  • Podrán establecerse sistemas de recogida escalonada de los productos adquiridos. Los desplazamientos a estos establecimientos sólo podrán efectuarse dentro del municipio de residencia.
  • En cuanto a las medidas de higiene que se deberán aplicar, son las siguientes:
  • Limpieza y desinfección de las instalaciones al menos dos veces al día. Una de las limpiezas se realizará obligatoriamente, al finalizar el día.
  • Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía. Los materiales empleados y los equipos de protección se desecharán tras cada limpieza.
  • Se realizará, asimismo, una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, sin olvidar las zonas privadas de los trabajadores como vestuarios, taquillas o aseos.
  • Lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo.
  • Ventilación adecuada.
  • No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario.
  • Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal y que deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.
  • En cuanto a las medidas de prevención de riesgos para el personal:
  • El uso de mascarillas será obligatorio cuando no se puede garantizar la distancia de seguridad de dos metros entre trabajador y cliente o entre los propios trabajadores. Esto también será aplicable a todos los trabajadores de terceras empresas que presten servicios en el local o establecimiento, ya sea con carácter habitual o de forma puntual.
  • En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal (peluquerías, centros de estética o fisioterapia), se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.
  • En cuanto a las medidas de protección e higiene aplicables a los clientes en el interior de establecimientos y locales:
  • El tiempo de permanencia será el estrictamente necesario.
  • En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.
    • Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos.
  • No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.
  • Los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
  • En el caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.

CONDICIONES EN LAS QUE DEBEN DESARROLLARSE LAS ACTIVIDADES DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

  • Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos, quedando prohibido el consumo en el interior.
  • En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente para mayores de 65 años.
  • En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida, debiendo contar el mismo con un espacio habilitado y señalizado para la recogida.
  • Los establecimientos sólo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.
  • En cuanto a las medidas en materia de higiene para los clientes y aforo para estos establecimientos:
  • El titular de la actividad y hostelería y restauración deberá poner a disposición de los clientes geles hidroalcohólicos a la entrada del establecimiento y papeleras automáticas a la salida.
  • El tiempo de permanencia en los mismos será el estrictamente necesario.
  • En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea a varios clientes por el mismo trabajador.
  • El acceso al establecimiento se realizará de manera individual.
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