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Medidas para la flexibilización de restricciones del estado de alarma. Fase 2

Desde Capdevila Abogados & Asesores queremos informarles de flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, dando así cumplimiento a la Orden SND/414/2020 del Ministerio de Sanidad de 16 de mayo.

Desde Capdevila Abogados & Asesores queremos informarles de flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, dando así cumplimiento a la Orden SND/414/2020 del Ministerio de Sanidad de 16 de mayo.

FLEXIBILIZACIÓN DE MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL

  • Libertad de circulación:
  • Se podrá circular sólo por la provincia, y excepcionalmente, fuera de ella por motivos justificados sanitarios, laborales, profesionales, de retorno al lugar de residencia familiar u asistencia o cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad.
    • Las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional a cualquier hora a excepción de la comprendida entre las 10.00 y las 12.00 y entra las 19.00 y las 22.00.
    • En todo caso se deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas.
  • En cuanto a los velatorios y entierros, con un límite máximo de 25 personas al aire libre o 15 en espacios cerrados, respetándose siempre las medidas de seguridad e higiene.
  • En cuanto a los lugares de culto, el aforo máximo es del 50%, respetándose siempre las medidas de seguridad e higiene.
  • Con respecto a las ceremonias nupciales y a otras celebraciones religiosas de carácter social, se podrán realizar en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, sin superar el 50% de su aforo, con un máximo de 100 personas al aire libre o 50 en espacios cerrados.

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EN

ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASIMILADOS

  • En cuanto a los establecimientos y locales que no tengan la condición de centros y parques comerciales:
  • Aforo limitado al 40%; si hay dos plantas, deberá guardase la misma proporción, garantizándose siempre la distancia mínima de dos metros.
    • Se podrán establecer sistemas de recogida en el establecimiento de los productos adquiridos por teléfono e internet, evitando aglomeraciones.
    • Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
    • En cuanto a los mercadillos, se garantizará la limitación de un tercio de los puestos habituales o autorizados.
  • En cuanto a las medidas de higiene, se realizará la limpieza y desinfección de las instalaciones al menos dos veces al día, siendo una de ellas, obligatoriamente, al final del día, así como una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.
    • La distancia entre proveedor o vendedor y cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o de dos en caso de no haberlos. En los casos en que no se pueda guardar esta distancia, como peluquerías y centros de estética, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado.
    • En cuanto a las medidas de higiene de los clientes en el interior de los establecimientos, el tiempo de permanencia en los mismos deberá ser el estrictamente necesario, deberá estar señalada de forma clara la distancia de seguridad con marcas en el suelo o cartelería y se pondrá a su disposición dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
    • No se pondrán a disposición del cliente productos de prueba como cosméticos, y en el caso de productos de telecomunicaciones, su uso y prueba deberá ser revisado por un vendedor.
    • Los probadores se usarán por una sola persona y después si limpiarán y desinfectarán. Las prendas que se prueben y no se adquieran deberán ser higienizadas.
  • Con respecto a los centros y parques comerciales:
  • Aforo limitado al 30% en las zonas comunes (en las cuales sólo se podrá transitar y no permanecer) y al 40% en cada uno de los establecimientos.
    • Queda prohibida la utilización de las zonas recreativas.
    • El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, procediéndose regularmente a su higienización.
    • En las zonas de aparcamiento, además de la desinfección continuada, se fomentará el pago por medios electrónicos.

CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN LOS

ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

  • Podrá procederse a la reapertura para consumo en el local, salvo las discotecas y bares de ocio nocturno.

El consumo será únicamente sentado en mesa, en ningún caso se permitirá el autoservicio en barra y sí el encargo de comida y bebida para llevar.

Se deberá guardar la distancia de dos metros entre mesas o agrupaciones de mesas, guardándose en ellas la distancia mínima interpersonal.

  • En cuanto a las medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio:
    • Se procederá a la limpieza y desinfección del local al menos una vez al día.
    • Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso.
    • Se deberá poner a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
    • Se evitará el empleo de cartas de uso común, optando por dispositivos electrónicos, pizarras, etc.
    • Se eliminarán productos de autoservicio, priorizando las monodosis.
    • Se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones.

VIVIENDAS TUTELADAS, CENTROS RESIDENCIALES DE PERSONAS

MAYORES Y DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

  • Las comunidades autónomas podrán permitir las visitas a los mismos, con cita previa y limitadas a una persona por residente.
  • Durante la visita se deberán observar las medidas de higiene y prevención y será obligatorio el uso de equipos de protección.
  • El centro deberá contar con procedimientos para regular la entrada y salida de las visitas a fin de evitar aglomeraciones.

CONDICIONES PARA LA REAPERTURA DE LAS ZONAS COMUNES DE

HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

  • Se podrá proceder a su reapertura con un máximo de 1/3 de su aforo.
  • Las actividades de animación o clases grupales tendrán un aforo máximo de veinte personas, con las debidas medidas de seguridad.

MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA CULTURA

  • En cuanto a las bibliotecas:
  • No se podrá superar un tercio del aforo.
    • Se podrán usar los ordenadores y medios informáticos, debiendo limpiarse después de cada uso.
    • Se permitirá el préstamo interbibliotecario.
    • Las salas infantiles y las colecciones de libre acceso permanecerán cerradas.
  • En cuanto a los cines, teatros y auditorios:
    • No se podrá superar un tercio del aforo.
    • Se recomendará la venta online o telefónica de la entrada.
    • Se permite la prestación de otros servicios como tienda o cafetería.

MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN EN EL ÁMBITO DEL DEPORTE

  • En cuanto a las Ligas Profesionales, se reanudarán siempre que la situación sanitaria lo permita, sin público y a puerta cerrada y con las medias de protección y prevención establecidas.
  • En cuanto a la apertura de instalaciones deportivas cubiertas:
  • Se requerirá la concertación de cita previa.
    • La práctica deportiva será individual, o como máximo dos personas con las medidas de prevención necesarias, siempre limitándose el máximo del 30% del aforo.
  • En cuanto a la apertura de piscinas para uso deportivo, podrá acceder a las mismas cualquier persona, preferentemente deportistas integrados en la federación deportiva, con el límite del 30% y de forma individual o como máximo dos personas y siempre respetando las medidas de prevención e higiene establecidas.

CONDICIONES PARA LA REAPERTURA AL PÚBLICO DE LAS PSICINAS

 RECREATIVAS Y USO DE LAS PLAYAS

  • En cuanto a las piscinas recreativas:
  • El aforo será del 30% y se precisará cita previa.
  • Con carácter previo a la apertura se deberá llevar a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones, así como la de los equipos y materiales.
  • No se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua.
  • Apertura de playas, manteniendo la distancia de 2 metros y debiendo hacerse un uso responsable de la playa. Se permiten las actividades deportivas individuales.

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE TURISMO ACTIVO Y NATURALEZA

  • Se podrán realizar en grupos de hasta 20 personas.
  • La actividad cinegética está permitida, respetando la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención establecidas.
  • Queda permitida la práctica de la pesca deportiva y recreativa, respetando la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención establecidas.
web

Análisis de nuestra socia Lourdes Capdevila González sobre el ejercicio de la abogacía en el Turno de Oficio en la quinta entrega de la Guía nacional para pequeños despachos y abogados autónomos de Thomson Reuters España

En esta quinta entrega de la Guía nacional para pequeños despachos y abogados autónomos de Thomson Reuters España, nuestra socia Lourdes Capdevila Gonzalez, analiza las distintas cuestiones que pueden surgir en torno al ejercicio de la abogacía en el Turno de Oficio.

Recomendable para aquellos compañeros que se planteen el ejercicio de nuestra labor en ese ámbito.

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Medidas para la reapertura de comercio y restauración en la fase 1. Orden SND/386/2020, susceptible de modificación.

Desde Capdevila Abogados & Asesores queremos informarles de las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista, prestación de servicios y actividades de hostelería y restauración previstas para la Fase 1, dando así cumplimiento a la Orden SND/386/2020 del Ministerio de Sanidad de 3 de mayo aplicada a los territorios nacionales que ya se encuentran inmersas en la Fase 1, siendo por tanto susceptible de modificación en los próximos días.

CONDICIONES PARA LA APERTURA AL PÚBLICO DE ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASIMILADOS

  • El aforo debe reducirse al 30% en los locales comerciales, debiéndose guardar la misma proporción si se trata de establecimientos distribuidos en varias plantas y siempre garantizándose la distancia mínima de dos metros entre clientes, y en caso de no ser posible, se permitirá únicamente la presencia de un cliente en el local.
  • Cuando así lo decidan los Ayuntamientos, se podrá proceder a la reapertura de los mercadillos, garantizándose una limitación al 25% de los puestos habituales y una afluencia inferior al tercio del aforo.
  • En cuanto a las medidas de higiene exigibles a los establecimientos:
  • Las limpiezas se realizarán al menos dos veces al día, siendo una de ellas obligatoriamente al final del mismo. Tras cada limpieza, los materiales se desecharán.

Se podrá realizar una pausa para mantenimiento, limpieza y reposición. Estos horarios de cierre se comunicarán debidamente al consumidor por medio de cartelería visible o megafonía.

Se realizará una limpieza y desinfección en cada cambio de turno.

Cuando en el establecimiento vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán a las zonas privadas de los trabajadores

  • Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes.
  • Se garantizará una ventilación adecuada.
  • Se revisará, al menos una vez al día, el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de la puerta de los aseos.
  • Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal.
  • En los establecimientos con ascensor o montacargas, se limitará su uso al mínimo imprescindible y su ocupación máxima será de una persona.
  • El uso de los aseos por los clientes se limitará al estrictamente necesario y se procederá de inmediato a su limpieza.
  • En cuanto a las medidas de higiene y/o prevención para el personal trabajador:
  • Se pondrán a disposición del mismo, geles hidroalcohólicos, o en caso de no ser posible, agua y jabón.
  • El uso de mascarillas será obligatorio cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad de dos metros.
  • El fichaje con huella dactilar será sustituido por otro que garantice las medidas higiénicas adecuadas o se desinfectará antes o después de cada uso.
  • Se modificarán la disposición de los puestos de trabajo y la organización de los turnos para garantizar la distancia de seguridad.
  • La distancia entre vendedor y cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o dos metros cuando no haya.
  • En el caso de peluquerías, centros de estética o de fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual.
  • En cuanto a las medidas en materia de aforo, los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local, para lo que deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control de aforo.

Se supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los empleados a y desde su puesto de trabajo.

CONDICIONES PARA LA REAPERTURA DE TERRAZAS DE LOS

ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

  • En cuanto a la reapertura de las terrazas de los establecimientos:
  • Se limita al 50% las mesas permitidas, asegurándose que se mantiene la distancia física de al menos dos metros entre las mismas.
  • Se podrá incrementar la superficie destinada a terraza con permiso del Ayuntamiento, respetando la proporción del 50% e incrementando proporcionalmente el espacio peatonal.
  • Se establece un máximo de diez personas por mesa o agrupación de mesas.
  • Las medidas de higiene en la prestación del servicio serán las siguientes:
  • Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza.
  • Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso
  • Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos.
  • Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico.
  • Se evitará el uso de cartas de uso común.
  • Los elementos auxiliares de servicio, como la vajilla, cubertería o mantelería se almacenarán en recintos cerrados o, de no ser posible, lejos de las zonas de paso de clientes y trabajadores.
  • Se eliminarán productos de autoservicio como vinagreras o servilleteros y se priorizarán las monodosis desechables.
  • La ocupación máxima de los aseos por los clientes será de una persona y se deberán limpiar y desinfectar como mínimo seis veces al día.
  • En cuanto a las medidas de higiene y/o prevención para el personal trabajador:
  • Todos los trabajadores deberán contar con equipos de protección individual, teniendo siempre a su disposición geles hidroalcohólicos, o cuando no sea posible, agua y jabón. El uso de mascarillas es obligatorio cuando no sea posible garantizar la distancia de seguridad.
  • La disposición de los puestos de trabajo y la organización de los turnos se modificarán para garantizar la distancia de seguridad.
  • Se habilitará un espacio para que el trabajador pueda cambiarse de ropa y trabajo al llegar y salir del centro de trabajo, que debe contar con taquillas, o al menos, facilitar un porta-trajes o similar.
  • Las medidas de seguridad deberán cumplirse todas las zonas comunes.

PORTADA WEB

Medidas para la reapertura de empresas en la fase 0

Desde Capdevila Abogados & Asesores queremos informarles de las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios dando así cumplimiento a la Orden SND/388/2020 del Ministerio de Sanidad de 3 de mayo.

APERTURA AL PÚBLICO DE ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

  • Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, salvo aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, centros comerciales, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente. Para la reapertura deben cumplirse los siguientes requisitos:
  • Se establecerá un sistema de cita previa
    • Se garantizará la atención individualizada, con la debida separación, o de no ser posible ésta, se instalarán mostradores o mamparas.
    • Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, coincidente con las franjas horarias para la realización de paseos de este colectivo.
  • Podrán establecerse sistemas de recogida escalonada de los productos adquiridos. Los desplazamientos a estos establecimientos sólo podrán efectuarse dentro del municipio de residencia.
  • En cuanto a las medidas de higiene que se deberán aplicar, son las siguientes:
  • Limpieza y desinfección de las instalaciones al menos dos veces al día. Una de las limpiezas se realizará obligatoriamente, al finalizar el día.
  • Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía. Los materiales empleados y los equipos de protección se desecharán tras cada limpieza.
  • Se realizará, asimismo, una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, sin olvidar las zonas privadas de los trabajadores como vestuarios, taquillas o aseos.
  • Lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo.
  • Ventilación adecuada.
  • No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario.
  • Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal y que deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.
  • En cuanto a las medidas de prevención de riesgos para el personal:
  • El uso de mascarillas será obligatorio cuando no se puede garantizar la distancia de seguridad de dos metros entre trabajador y cliente o entre los propios trabajadores. Esto también será aplicable a todos los trabajadores de terceras empresas que presten servicios en el local o establecimiento, ya sea con carácter habitual o de forma puntual.
  • En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal (peluquerías, centros de estética o fisioterapia), se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.
  • En cuanto a las medidas de protección e higiene aplicables a los clientes en el interior de establecimientos y locales:
  • El tiempo de permanencia será el estrictamente necesario.
  • En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.
    • Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos.
  • No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.
  • Los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
  • En el caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.

CONDICIONES EN LAS QUE DEBEN DESARROLLARSE LAS ACTIVIDADES DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

  • Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos, quedando prohibido el consumo en el interior.
  • En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente para mayores de 65 años.
  • En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida, debiendo contar el mismo con un espacio habilitado y señalizado para la recogida.
  • Los establecimientos sólo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.
  • En cuanto a las medidas en materia de higiene para los clientes y aforo para estos establecimientos:
  • El titular de la actividad y hostelería y restauración deberá poner a disposición de los clientes geles hidroalcohólicos a la entrada del establecimiento y papeleras automáticas a la salida.
  • El tiempo de permanencia en los mismos será el estrictamente necesario.
  • En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea a varios clientes por el mismo trabajador.
  • El acceso al establecimiento se realizará de manera individual.