CUSTODIA

Cambio de domicilio, ¿qué ocurre con los niños?

Cambio de domicilio, ¿qué ocurre con los niños?

Ninguno de los dos progenitores puede decidir la custodia o el cambio de domicilio de sus hijos unilateralmente. Ambos son titulares de la patria potestad, por lo que además de obligaciones, tienen sus derechos.

Tener la custodia de los hijos no implica tener más derechos sobre ellos. La custodia refiere únicamente a la convivencia con ellos y el cuidado cotidiano y, como asegura el Tribunal Supremo, esto no supone un estatus superior del progenitor que ostente la custodia. Si existe un cambio de ciudad por razones laborales por parte de uno de los dos progenitores, éste deberá comunicarle a la otra parte su intención de cambio y las razones por las que se muda. La comunicación debe hacerse previo al cambio.

Consentimiento tácito

La decisión corresponde a ambos padres, por ello, el otro progenitor debe consentir el cambio, aunque no es necesario que lo haga explícitamente, simplemente alcanza con que no se oponga. Si esta situación ocurre, se entenderá que existe consentimiento tácito. No existe un plazo legalmente establecido para que se produzca el consentimiento tácito, aunque se establece el consentimiento si pasados los 30 días de la comunicación la otra parte no se opuso.

Autorización judicial

Si uno de los dos progenitores se opone al cambio, esto se podrá resolver vía judicial, donde también se valorará la opinión del hijo siempre y cuando sea mayor de 12 años. Si es menor de 12 años y se considera que tiene suficiente madurez, también se valorará su deseo. Valoradas los distintos puntos de vista, el juez puede conceder a uno de los padres la facultad de tomar por si solo la decisión.

Fuente: Diario Jurídico.

Tags: No tags

Add a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.