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Medidas para la flexibilización de restricciones del estado de alarma. Fase 3

Desde Capdevila Abogados & Asesores queremos informarles de flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, dando así cumplimiento a la Orden SND/507/2020 del Ministerio de Sanidad de 6 de junio.

FLEXIBILIZACIÓN DE MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL

  • Libertad de circulación: aquellas comunidades autónomas que hayan pasado a la fase 3, a excepción de Extremadura, permiten la libre circulación interprovincial dentro del territorio de la comunidad.
  • En cuanto a los velatorios y entierros, se establece un límite máximo de 50 personas al aire libre o 25 en espacios cerrados, respetándose siempre las medidas de seguridad e higiene.
  • En cuanto a los lugares de culto, el aforo máximo es del 75%, respetándose siempre las medidas de seguridad e higiene.
  • Con respecto a las ceremonias nupciales y a otras celebraciones religiosas de carácter social, se podrán realizar en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, sin superar el 75% de su aforo, con un máximo de 150 personas al aire libre o 75 en espacios cerrados.

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EN

ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASIMILADOS

  • En cuanto a los establecimientos y locales que no tengan la condición de centros y parques comerciales, el aforo está limitado al 50%.
  • Con respecto a los centros y parques comerciales, el aforo está limitado al 40% en las zonas comunes (en las cuales sólo se podrá transitar y no permanecer) y al 50% en cada uno de los establecimientos.

CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN LOS

ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

  • Está permitido el consumo en el interior del local con el límite del 50% de su aforo y en terraza al 75%.

El consumo en barra se permite manteniendo una distancia de 1,5 metros.

  • En cuanto a las discotecas y bares de ocio, podrán abrir sin superar un tercio de su aforo. La pista de baile sólo podrá utilizarse para instalar mesas.

MEDIDAS DE INTERÉS

  • Las comunidades autónomas podrán permitir las visitas a residencias de mayores con cita previa y limitadas a una persona por residente.
  • Los monumentos y museos abrirán al 50% de su aforo.
  • Las bibliotecas abren a la 50% de su aforo, para estudio y actividades culturales.
  • En cuanto a los cines, teatros y auditorios, se establece un límite del 50% de su aforo, y siempre con butacas preasignadas.
  • Los espectáculos culturales están limitados al 50% de su aforo y con un máximo de 80 personas en espacios cerrados. Al aire libre, se establece un máximo del 50% de su aforo y de 800 personas, con el público siempre sentado.
  • Podrán celebrarse actividades taurinas con butaca preasignada, con el aforo al 50% y un máximo de 800 personas.
  • En cuanto a los gimnasios:
  • No será necesaria cita previa.
  • Las clases en grupo serán para un máximo de 20 personas.
  • Está permitido el uso de vestuarios y duchas.
  • Se permite el deporte en grupos de hasta 20 personas y sin superar el 50% del aforo en espacios cerrados.
  • Con respecto a la celebración de congresos, se establece un máximo de 150

asistentes.

  • En cuanto a la reapertura de zoológicos y acuarios, se establece un máximo del 50% de su aforo y 1/3 en espacios cerrados.
  • Las actividades de tiempo libre infantil y juvenil están limitadas al 50% de su capacidad máxima habitual y con un máximo de 200 personas. En espacios cerrados, el límite es de un tercio de la capacidad habitual.
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