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¿Tiene un autónomo derecho a una indemnización si está incluido en un fichero de morosos injustamente?

La Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria ha fallado contra una empresa que deberá indemnizar a una mujer por incluirla y mantenerla durante años en el registro de morosos sin que existiese ninguna deuda. Esta situación supone una vulneración del derecho al honor, y por tanto, tiene derecho a recibir una indemnización. Si bien las cuantías de este tipo de indemnizaciones pueden variar mucho según el caso, vulnerar el derecho al honor de un cliente conlleva sanciones en todos ellos.

En el caso expuesto, la afectada tenía primeramente una deuda que canceló en 2019. Nueve meses más tarde, fue inscrita por la empresa en el registro de insolvencia patrimonial, hecho que la afectada descubriría en 2021. En ese año, interpuso una demanda que acabaría en la Audiencia Provincial, fijando ésta el daño moral en 6.000 euros.

Según aclaró Lourdes Capdevila, abogada especialista del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba, a este diario, en principio hay derecho a indemnización siempre que “se incluya a un cliente que no tenga, o ya no tenga, deuda”. Es decir, sí, si estoy incluido en un fichero de morosos injustamente, tengo derecho a ser indemnizado. Aunque “serán las circunstancias y la casuística presentes en cada supuesto las que marquen el mismo y la indemnización correspondiente”. Aquí se incluyen las situaciones en las que «el cliente no debe la deuda (como sería el caso de la sentencia, en la que está cancelada y se incluye meses más tarde) o la deuda no está vencida», o aquellas en las que «la inscripción se ha realizado por error, la deuda no es real o no se cumplen los requisitos para dicha inscripción», añadió Capdevila.

Igualmente, si el pago o la cancelación de la deuda se produce una vez que el deudor está incluido en un fichero, “tendrá derecho a la indemnización por el nuevo periodo que se genere una vez abonada o cancelada la deuda, si ha solicitado su exclusión del fichero y probado el pago, y no surte efecto”. Además, “las indemnizaciones en este tipo de sentencias pueden variar enormemente”, atendiendo a una serie de criterios: el tiempo que se ha estado incluido, la difusión de los datos y la angustia y quebranto producidos.

Esto es llamativo para los autónomos, muchos de los cuales están sufriendo problemas de liquidez en los últimos meses. Así, terminar con su inclusión en una lista de morosos les podría impedir, por ejemplo, acceder a una nueva línea de financiación o no poder contratar un seguro.

Indemnización por vulneración del derecho al honor al mantenerle en una lista de morosos
Según publicó Economist&Jurist, la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria obligó a una empresa a pagar a una persona por intromisión ilegítima en su derecho al honor y tratamiento ilegítimo de sus datos, ya que la incluyó y mantuvo durante años en un fichero de morosidad sin que existiese deuda alguna.

La mujer canceló su deuda en enero de 2019, pero fue inscrita en el registro de insolvencia patrimonial nueve meses más tarde, cuando ya no existía deuda. La afectada, después, descubrió en marzo de 2021 que figuraba en el fichero de morosidad, con lo que interpuso una demanda con la que consiguió que se eliminaran sus datos en septiembre de ese mismo año.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Telde determinó, entonces, que la empresa incurrió en esa vulneración al derecho al honor de la demandante y tratamiento ilegítimo de sus datos, según lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos. La empresa, posteriormente, recurriría el fallo, elevándolo a la Audiencia Provincial, donde se fijaría una indemnización para la afectada de 6.000 euros.

¿En qué casos se considera injusta la inclusión en un fichero de morosidad?
Según aclaró Capdevila, «cuando el cliente no debe la deuda (como sería el caso de la sentencia, en la que está cancelada) o la deuda no está vencida». Como ejemplo a este último caso, la abogada añadió «casos en los que la deuda debe ser abonada a final de año pero el afectado es incluido en el fichero antes». También aquellos casos, como ya aclaró la OCU a este diario, en los que «la inscripción se ha realizado por error, la deuda no es real o no se cumplen los requisitos para dicha inscripción». También aquellos casos en los que se ha inscrito al deudor por una deuda prescrita, es decir, «más de cinco años».

Una vez que un pagador es incluido injustificadamente en un fichero de morosos, “existe derecho a la indemnización si el cliente no tiene deuda”, así como “aquellos casos en los que ya está saldada o cancelada y, posteriormente, como en la sentencia, se incluyen sus datos en el fichero”. En este segundo caso, «es habitual que los clientes se enteren a toro pasado, cuando, por ejemplo, van a pedir financiación a otra entidad», afirmó Capdevila.

En los casos en los que el pago o la cancelación de la deuda se produce una vez que el deudor ya está incluido en el fichero, “tendrá derecho a la indemnización por el nuevo periodo que se genere una vez abonada o cancelada la deuda, si ha solicitado su exclusión del fichero y probado el pago, y no surte efecto”, explicó la abogada. Según aclaró, en esa segunda situación “la indemnización puede ser menor porque la inclusión sí estuvo justificada”, y este caso se resarciría “más por el tiempo que se han demorado que por la inclusión en el fichero en sí”. Por otro lado, “esto cambia cuando el afectado es incluido sin justificación alguna, ya que en ese caso, estaríamos hablando de doble perjuicio”.

¿Qué criterios influyen para determinar las cuantías de las indemnizaciones?
Si bien la Audiencia Provincial dictaminó una indemnización para esta afectada de 6.000 euros, el Juzgado de Primera Instancia de número 1 de Telde fijó la indemnización primeramente en 8.500 euros, antes de que la empresa recurriera el caso. Esto se debe a que existen factores que los tribunales tienen en cuenta a la hora de valorar la gravedad del daño moral producido en estos casos. Con lo que, si bien existe una intromisión del derecho al honor, hay algunos factores que pueden funcionar como atenuantes a la hora de fijar unas cantidades indemnizatorias u otras.

Según Capdevila, el Tribunal Supremo, a lo largo de su jurisprudencia, ha señalado con claridad cuáles deben ser los criterios a utilizar para fijar la cuantía indemnizatoria en los asuntos de inclusión en ficheros de morosos. En particular, el Alto Tribunal recoge los siguientes:

– El tiempo que se ha permanecido incluido como moroso en el fichero.

– La difusión que han tenido estos datos: no es lo mismo que lo hayan conocido solo los empleados de la empresa acreedora y los de las empresas responsables de los registros de morosos, a que el dato haya sido comunicado a un número mayor o menor de asociados al sistema que hayan consultado los registros de morosos.

– El quebranto y la angustia producida por el proceso más o menos complicado que haya tenido que seguir el afectado para lograr la rectificación o cancelación de los datos incorrectamente tratados.

Además, en este tipo de casos, Capdevila mencionó que, si bien los tribunales se valen de criterios generales, atienden “a las circunstancias concretas de cada caso”, con lo que “al trasponer los mismos al caso concreto se producen variaciones en las cuantías indemnizatorias”.

No obstante, en términos generales, en todos los supuestos que atañen a este tipo de sentencias, se hace hincapié en “qué daño se ha producido en concreto a la persona incluida en el fichero de morosos”. Según afirma la sentencia, el fichero sólo fue consultado en dos ocasiones y no tuvo relevancia negativa para la perjudicada, aunque Capdevila aclara que “el hecho de tener que acudir a los Tribunales para que le eliminaran del fichero ya de por sí crea una angustia y quebranto”.

Capdevila también aclaró la importancia de este tipo de procesos judiciales, añadiendo que de permitir indemnizaciones simbólicas, “se estaría alentando a las empresas a continuar con este tipo de prácticas de inclusiones indebidas” dado que el coste “sería de tal escasa relevancia que les compensaría asumir el riesgo de continuar con esta praxis”, provocando a los clientes lesionados en su honor un efecto disuasorio. Esto se debe a que “la indemnización no alcanzaría a cubrir el coste procesal, así como compensar el daño moral”.

¿Qué deben hacer los autónomos si son incluidos en un fichero de morosos injustamente?
Según explicó Capdevila, «en ocasiones las inclusiones en los ficheros de morosos son injustas, fruto de un error, no son reales, o no cumplen los requisitos para la inscripción». En estos supuestos, los autónomos deben:

– Solicitar la baja al titular del fichero y esperar la respuesta del mismo. La respuesta debe ser ofrecida en el plazo de 10 días.

– De hacer caso omiso a la reclamación o resultar la respuesta negativa, será necesario denunciar la situación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), quien abrirá un expediente a la empresa de acreedores y la gestora del fichero.

– Al margen de todo ello, y tal y como ocurre en el caso de la sentencia planteada, siempre podremos optar por reclamar judicialmente una indemnización por los daños causados.

Hay que tener en cuenta la habitualidad en los impagos
Por otro lado, según publicó este diario, los autónomos que tengan retrasos recurrentes en el pago de sus facturas o deudas podrán ser incluidos en una lista de morosos, incluso aunque terminen abonando las cantidades. Así lo estableció una reciente sentencia del Tribunal Supremo, del pasado 27 de septiembre, que dio la razón a una entidad bancaria tras incluir en un fichero de morosos a una clienta que abonó el 70% de sus cuotas más tarde del plazo fijado durante 84 mensualidades.

Hasta ahora, el criterio para que un proveedor pudiera incluir en una de estas listas de morosos a un cliente era la existencia de una deuda. Además, ésta debe ser superior a 50 euros. A raíz de la sentencia del Alto Tribunal, el mero retraso −siempre que se produzca con habitualidad− en el pago podría generar la inclusión de los autónomos en ficheros como Asnef.

Artículo original redactado por Lola Fernández para https://www.autonomosyemprendedor.es/